Las disposiciones 294/2020 y 295/2020 establecen que la capacidad permitida en los micros de media y larga distancia será de 37 pasajeros en los vehículos «Semi Cama», 26 en los que tiene el servicio «Cama Ejecutivo» y 18 en los denominados «Cama Suite».
Los trenes deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles y podrá haber un pasajero parado por metro cuadrado.
Los documentos definen el uso del aire acondicionado y establecen distintas medidas de prevención, informó El Chubut.
Con respecto a los micros urbanos o interurbanos también se establecen las condiciones de distanciamiento en la que deben viajar los pasajeros.
Asimismo, fijan las condiciones para el uso del aire acondicionado en las unidades y detallan las tareas de desinfección que deben llevarse a cabo.
Los ferrocarriles de carga y de pasajeros tendrán que «adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones».
Se exige el control de «temperatura a los conductores y guardas, mientras que los usuarios serán sometidos a lo mismo antes de abordar y al bajar».
Todo el personal «deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud», se indicó.